Puedes formalizar una pareja de hecho ante notario.

Pareja de hecho ante notario

Una pareja de amigos está valorando la posibilidad de formalizar su unión como pareja de hecho o como matrimonio civil. Aunque parezca lo mismo, no lo es. Hablando con ellos he apreciado que existen algunas dudas y lagunas. Voy a intentar despejarlas en este artículo.

Marta y Raúl llevan siete años viviendo juntos. Son dos divorciados, que tras relaciones anteriores, han vuelto a encontrar el amor. Quieren legalizar su unión para que el día de mañana, si sucede cualquier cosa, la otra parte pueda reclamar sus derechos. Entre sus planes no está el volver a casarse.

No tienen hijos en común, pero en este tiempo, Marta ha heredado la casa de sus padres, que piensa que si por cualquier cosa, ella se muriera antes que Raúl, él pudiera disponer de la vivienda. Raúl, por otro lado, está preocupado porque Marta pueda reclamar la pensión de viudedad, aunque no estén casados.

Los dos tienen más de 50 años y son de esas parejas, que sin obsesionarse, ya empiezan a pensar en la vejez.

La verdad es que no entienden bien la diferencia entre matrimonio civil y pareja de hecho. Así, a bote pronto, si tuvieran que elegir, se inclinarían por la segunda opción.

De entrada, a efectos económicos y fiscales, no son iguales. Si bien un matrimonio puede hacer la declaración conjunta del IRPF y beneficiarse de ciertas deducciones fiscales, una pareja de hecho está incapacitada para hacerlo. Hacienda no la considera una unidad familiar. Una pareja de hecho tampoco puede acogerse al régimen económico de bienes gananciales, cosa que sí sucede con un matrimonio.

El equipo de Notaría Pérez Juan, una notaría de Almoradí (Alicante), que ahora presta también servicios de notaría online, nos aclara que una pareja de hecho puede formalizarse ante notario, mediante escritura pública. De hecho, es una de las dos vías que tiene para constituirse: la notaría o la inscripción en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma.

Mientras, el matrimonio civil se puede formalizar ante un juez, en un ayuntamiento, en el registro civil, ante notario… Es decir, tiene más opciones.

Dado el interés de mis amigos, voy a centrarme en la figura de las parejas de hecho. Estos son algunos de sus aspectos más relevantes:

Requisitos para acceder a una pareja de hecho.

Para registrarse como pareja de hecho es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Tanto a nivel individual como pareja. Son los siguientes:

  1. Deben ser ciudadanos mayores de edad o emancipados. Están prohibidas las constituciones de parejas de hecho cuando una de las partes es menor de 18 años, salvo que exista una declaración judicial que lo emancipe como ciudadano de pleno derecho.
  2. Que no exista parentesco familiar directo entre los interesados. En virtud del artículo 916 de código civil, se aplica principalmente a los familiares en primer grado, ya sea en línea ascendente, descendente o colateral. Están prohibidas las uniones de hecho entre hermanos, padres e hijos y extensible a nietos-abuelos. Ya exista el parentesco por consanguineidad directa o mediante alguna fórmula de adopción.
  3. No estar casados. Los interesados deben demostrar que están solteros, viudos o divorciados. Adjuntando la documentación oficial que lo acredite. Ya sea el asiento correspondiente en el registro civil, la sentencia de divorcio de matrimonios anteriores o el acta de defunción.
  4. Acreditar un periodo mínimo de convivencia. Es necesario que las dos partes estén conviviendo juntos durante un periodo determinado. Este periodo varía en cada comunidad autónoma. Así, por ejemplo, mientras en Madrid se exige un periodo de convivencia mínimo de 1 año, en Castilla y León se exige que la pareja esté viviendo bajo el mismo techo al menos 6 años.
  5. Residencia y empadronamiento en la comunidad autónoma. La pareja de hecho se inscribe en el registro de la comunidad autónoma donde están empadronados y tienen fijada su residencia habitual.

Diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios.

Este es uno de los puntos donde más dudas existen. Hemos dicho desde el principio que las parejas de hecho y los matrimonios son dos figuras legales distintas. ¿En qué se diferencian? Estas son algunas de las características que las distinguen:

  1. El matrimonio está recogido en el Código civil y las parejas de hecho no. Por tanto, el matrimonio tiene una cobertura legal más contundente de la que disponen las parejas de hecho, que es un fenómeno relativamente nuevo, con una menor presencia en el ordenamiento jurídico.
  2. El matrimonio implica un régimen económico. Al casarse, automáticamente se establece un régimen económico matrimonial (bien sea de gananciales o de separación de bienes). Mientras en la pareja de hecho cada miembro conserva la propiedad de sus bienes, salvo que firmen pactos privados ante notario.
  3. Derechos hereditarios limitados en las parejas de hecho. En un matrimonio, el cónyuge tiene derecho inmediato a la “legítima viudal”; es decir, el usufructo de los bienes de la herencia que compartían. En el caso de las parejas de hecho, los derechos sucesorios deben especificarse de forma explícita en un testamento.
  4. Beneficios fiscales y pensiones. Como ya hemos dicho, en el matrimonio, el cónyuge puede acceder a reducciones fiscales en el IRPF (declaración conjunta) y a pensiones de viudedad sin requisitos especiales. En las parejas de hecho no se permite la declaración conjunta del IRPF y para tener derecho a la pensión de viudedad se exigen requisitos especiales como años de convivencia mínimos, hijos en común, etc.
  5. Adopción de menores. En el tema de la adopción sucede algo parecido, mientras los matrimonios pueden adoptar niños conjuntamente desde el primer día, en las parejas de hecho se suele requerir un periodo determinado de convivencia.
  6. El matrimonio tiene una regulación jurídica uniforme en todo el país. Si bien el matrimonio es una figura jurídica con una serie de derechos y obligaciones, aplicables en todo el país, la situación de la pareja de hecho depende de la comunidad autónoma donde se haya formalizado.

Las parejas de hecho dependen de las comunidades autónomas.

Como bien aclara la página web oficial del gobierno administracion.gob no existe una ley de ámbito nacional respecto a las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma las regula de manera independiente.

Esto implica que encontremos diferencias entre un territorio y otro. Lo hemos señalado antes con el periodo mínimo de convivencia para formalizar la pareja de hecho. Madrid exige un periodo mínimo de 1 año, Aragón de 2 años, Castilla y León de 6 y en Cataluña no se exige un periodo concreto.

Algo parecido sucede con los derechos hereditarios. Mientras Cataluña otorga los mismos derechos a la pareja de hecho de un fallecido que al cónyuge viudo, en Castilla – La Mancha, no reconoce ningún derecho a la pareja de hecho. Cualquier beneficio hereditario debe estar recogido en un testamento registrado ante notario.

En España, algunos ayuntamientos tienen registro de parejas de hecho municipal. En ellos se pueden inscribir las parejas de hecho que estén empadronadas en el municipio. Este registro está incluido en el registro de ámbito autonómico.

Si en el municipio donde reside la pareja no hay un registro municipal de este tipo, deberán recurrir al registro de la comunidad autónoma.

La formalización de una pareja de hecho ante notario conlleva la inscripción en el registro autonómico. Trámite del que se encarga la propia notaría.

Los derechos de una pareja de hecho.

Si bien, hemos dicho que la regulación de las parejas de hecho es un asunto de las comunidades autónomas, la web Conceptos Jurídicos manifiesta que existen una serie de derechos de las parejas de hecho similares a los que tienen los matrimonios, y que están recogidos por las normas de las comunidades autónomas. Son los siguientes:

  • Derechos respecto a los hijos. En el supuesto de que una pareja de hecho se separe, o se disuelva, si mantiene hijos en común, tiene los mismos derechos en cuanto a custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos que un matrimonio convencional.
  • Permisos laborales retribuidos. Los permisos de lactancia, cuidado de niños, etc. se aplican igual en las parejas, de hecho que en los matrimonios.
  • Pensión de viudedad. Esta web nos dice que si bien hasta el 2022 había diferencias evidentes entre los matrimonios y las parejas, de hecho para acceder a una pensión de viudedad, a partir de ese año, estos derechos se equipararon.
  • Asistencia sanitaria. La pareja de hecho podrá disfrutar de los mismos derechos sanitarios de su compañero, igual que sucede con el cónyuge de un matrimonio.
  • Alquileres. Si el miembro de una pareja de hecho falleciera, el contrato de alquiler de una vivienda se podrá subrogar al compañero vivo, igual que sucede en el caso de un matrimonio.
  • Acceso a becas, ayudas y subvenciones. En la práctica, las parejas de hecho tienen acceso a una gran cantidad de ayudas públicas como si fueran una unidad familiar.

Estos son derechos generales. Si estamos pensando en formalizar una pareja de hecho, no nos viene mal consultar la normativa que nuestra comunidad autónoma ha legislado respecto a este asunto, para disipar nuestras dudas.

 

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